LEY DE 1970
RESUMEN DE LA LEY 70
Denominada: educación permanente de adultos
Objetivo:
- El fin de seguir estudios equivalentes a la Educación General Básica, bachillerato y F.P.
- De perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional, así como la promoción cultural
Funciones:
- Organizar, en colaboración con otras entidades.
- La planificación de las actividades de Educación Permanente de Adulto se basara en la investigación.
- Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencias.
- Impulsa, planifica, y supervisa la Educación de Adultos.
- Establece planes y programas para la formación de educadores de adultos.
Características:
- No habla de la alfabetización.
- Habla desde un punto de vista moderno, busca recursos para los sectores.
- Alude a los sindicatos.
- La mayoría de edad para los hombres era a partir de los 18 años, y para las mujeres a partir de los 21 años.
RESUMEN LOGSE:
Sistema educativo que garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes.
* Las administraciones educativas colaboraran con el resto de administraciones con competencias en la materia
Objetivos:
a) formación básica
b) mejorar la cualificación
c) desarrollar capacidad de participación
*Los poderes públicos atenderán preferentemente a los grupos y sectores con carencias y necesidades de formación básicas y de inserción laboral
* Metodología= autoaprendizaje
*lugar= la EPA se impartirá en centros docentes ordinarios o específicos (abiertos también para actividades de ASC).
Administración educativa:
· Velará porque las personas adultas que tengan el titulo Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que le ayuden a alcanzar la formación básica.
· Organizará pruebas para las personas mayores de 18 años para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.
· Prueba para adultos mayores de 23 años para que puedan obtener el título de bachiller
· Mediante una prueba específica los mayores de 25 años podrán acceder a la Universidad
* Los profesionales tendrán que tener las titulaciones establecidas.
RESUMEN DE LA LOE
La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
* Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la materia y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos
Agentes sociales.
Objetivos:
a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación
c) Desarrollar sus capacidades personales
d) Desarrollar su capacidad de participación
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social,
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
* Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia.
* Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos
En régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
*metodología se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
Las Administraciones educativas :
· promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
· se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.
· En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
· estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.
· Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
· organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
· promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.
· adoptarán las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.
· organizar la oferta pública de educación a distancia, incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
· organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de formación profesional(requiere tener veinte años; dieciocho para el título de Técnico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico)
· Los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica,
· Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
· Los centros serán los centros docentes ordinarios o específicos (los propios centros de educación permanente)
RESUMEN DE LA LEA
Denominada: educación permanente de personas adultas.
Finalidad:
- Ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal o profesional.
- Oferta de enseñanza flexible.
- Puede cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que acredite:
· Tener contrato laboral
· Ser deportista de alto rendimiento
· Encontrarse en situación personal de enfermedad.
Pruebas para la obtención de titulaciones:
- Para la obtención de Graduado en E.S.O. ( mayores de 18 años)
- Para la obtención del título de Bachillerato. ( mayores 20 años)
- Para obtención de título de técnico. (mayores de 18 años)
- Título de técnico superior ( mayores de 18 años)
Ofrecen:
- Módulos Profesionales.
- Enseñanzas de Idiomas
Planes educativos:
- Formación Básica
- Preparación para superación de pruebas, para la obtención de títulos oficiales.
- Formación en tecnologías de la información
- Patrimonio cultural andaluz y cultura
- Formación para el conocimiento y conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
- Otras actividades
Centros:
- Institutos provinciales de la Educación Permanente
- Institutos de la Educación secundaria y escuelas de idiomas.
- Claustro de profesorado y el consejo de centro
Modalidad:
- Presencial, semipresencial y a distancia
- Semipresencial y a distancia en centros autorizados.
Redes:
- La administración educativa determinará el número de centros.
- Los centros pertenecientes a una misma red se interrelacionaran.
- Se establece cauces de colaboración con otros centros.
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